III
Dispositiva
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros; de conformidad con el artículo 253 constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL CIVIL existente entre los ciudadanos: YURVI NANCAR ZAPATA ARTEAGA y RENNY GREGORIO REYES FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 18.232.073 y 15.614.556, respectivamente, contraído por ante Registro Civil del Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 124 del año 2016, qu.....