DECRETA PRIMERO: Se Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa incoada a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA y a la ciudadana LEYDI CAROLINA MONAGAS (adolescente al momento de ocurrir los hechos), venezolana, ama de casa, nacida en Calabozo Estado Guárico el 5/4/1.984, cedula de identidad Nº.17,936.026, hija de Nelly Isabel Monagas, domiciliada en el Barrio Carrasquelero, calle 13, al final del callejón el aceite, Calabozo Estado Guárico, todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 568, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño. SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de orientación dictada en fecha 12/03/2003.-