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Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en su competencia CIVIL administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la demanda de DIVORCIO que con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, intentó el ciudadano: CARLOS ENRIQUE PAEZ HERNANDEZ contra la ciudadana: CLARIANNY ELEANNY LOPEZ TORO, ambas partes identificadas en los autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante el Registro Civil del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, en fecha 23 de Enero del año 2.004, según acta N° 07.
Conforme al artículo 506 del Código Civil se ordena expedir copia certificada de la presente decisión, a los fines de remitirla con oficio al funcionario por ante el cual se celebró el matrimonio, a los fines legales consiguientes.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia .....