Este Tribunal vista la incomparecencia de la parte co-demandada, ciudadano, MANUEL MÁRQUEZ TORRES, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y comprobado plenamente el hecho de que el mismo ha sido notificado en la forma legal prevista en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, previa revisión de la pretensión del demandante, las pruebas aportadas por el actor, y encontrándola que no es contraria a derecho declara LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE para el ciudadano antes mencionado. En tal sentido este Tribunal en virtud de no ser posible la conciliación ni la mediación en atención al principio de celeridad procesal establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara terminada la audiencia preliminar y acuerda remitir el presente expediente al Tribunal Cuarto de Primera instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el.....