Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Primero: INCOMPETENTE para conocer el presente recurso de apelación interpuesto por el Apoderado Judicial de la parte demandada. Segundo: Se solicita de Oficio la Regulación de Competencia, en consecuencia se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia a fin de su resolución.