Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por la parte demandada, en contra de la experticia consignada por el Lic. Cosme Parra, por no cumplir con los parámetros establecidos en la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha veinticinco (25) de septiembre de 2009. En consecuencia, la demandada PANADERIA y PASTELERIA LA BARUTEÑA C.A, deberá cancelar a la actora la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS, (Bs. 46.333,39).