Visto el anterior DESISTIMIENTO de la demanda, suscrito por el ciudadano: JAIME RAMON PEREZ CASTILLO, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio PARMENIA MUJICA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.294.492, inscrita debidamente en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.181, parte actora en este procedimiento, este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, en los términos y condiciones establecidos por el prenombrada ciudadana en dicho desistimiento. Finalmente acuerda dar por terminado el presente caso y remitirlo con oficio en su oportunidad legal al Archivo Judicial del estado Guarico.- Regístrese su salida en el libro de causas. Líbrese Oficio.- Cúmp.....