DECISIÓN
1°) HOMOLOGADA el convenimiento celebrada por la parte demandada en la presente causa, en los términos precedentemente señalados, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
2º). Se acuerda la entrega al ciudadano FRANCISCO JOSE CEDEÑO, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-4.588.406, en su carácter de experto designado en la presente causa, en los términos señalados en su diligencia de fecha 12-11-2012. En tal sentido, este Juzgador ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de que le haga entrega a dicho ciudadano, del cheque girado a su nombre, y distinguido con el Número: 18024306, por el monto de Bs. 2.432,00, por concepto de sus emolumentos por la realización de la expertici.....