En consecuencia, a los fines de remediar tan inficionante vicio, resulta imprescindible ANULAR todas las actuaciones cumplidas en este proceso a partir de la actuación del defensor judicial, en la que manifestó su aceptación la cual efectúo en dos oportunidades; y en consecuencia, la REPOSICIÓN de la causa al estado en que el defensor ad litem designado manifieste su aceptación y preste el juramento de ley en el término fijado para ello en un acta que debe suscribir el Juez como lo dispone el artículo 7 de la Ley de Juramentos. Así se decide.
III
Con fuerza en los fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Bancaria, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la NULIDAD DE TODAS LAS ACTUACIONES OCURRIDAS EN ESTE PROCESO A PARTIR DE LA ACEPTACIÓN Y JURAMENTACIÓN ÍRRITA QUE PRESENTÓ EL DEFENSOR AD LI.....