DISPOSITIVO
En consideración a lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Incompetente para conocer de la presente solicitud de Jurisdicción Voluntaria interpuesta por el ciudadano Héctor Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.619.344, supra identificado.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior particular, se Declina la competencia del presente asunto al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de Los Morros. Líbrese oficio.
TERCERO: Déjese transcurrir el lapso establecido en el artículo 69 del
Código de Procedimiento Civil, norma ésta, aplicable supletoriamente, a los fines de lo dispuesto en el artículo 75 eiusdem, en caso de solicitarse la regulación.
CUARTO: Por cuan.....