En consecuencia, se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en fecha 16 de noviembre de dos mil diecisiete (2017), por la ciudadana BRIENY FRELLENYD PAVON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 18.023.953, asistida por el ciudadano EULICE RAFAEL HERNANDEZ MARCANO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 139.921, y la demandada DETALLES SACHA C.A, representada por su apoderado judicial Luis Rafael García, inscrito en el inpreabogado bajo el número 65.377, por la cantidad total de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs 30.000.000,00).
Por ultimo, de deja constancia que la homologación de la transacción tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente al proceso laboral, a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en relación a los conceptos demandados y a los conceptos contenidos en el acuerdo transacc.....