Por las razones y fundamentos expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la Sociedad Mercantil INVERSIONES E-369, c.a., contra el ciudadano CRISÓSTOMO DA SILVA RODRIGUES.-
SEGUNDO: Se ordena la entrega material libre de bienes y personas del inmueble arrendado, constituido por el Local comercial identificado con la letra "A", de la planta baja del Edificio 369, ubicado en la calle Bolívar de la Urbanización La Trinidad del Municipio Baruta del Estado Miranda, a la parte actora.-
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida totalmente en el presente juicio, de conformidad con lo establecido por el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Mun.....