III
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y derecho supra explanadas, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, conforme al artículo 253 constitucional, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la pretensión de la solicitante y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL CIVIL existente entre los ciudadanos: MILEYDA MARIA ZAMBRANO CHINCHILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.677.540 y RAMON ANTONIO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.459.487, el cual, fue contraído en fecha 04 de Octubre del año 1988, emitida por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio registrada bajo el Nº 1193, de fecha 04/10/1988.-
Conforme lo dispone el artículo 506 del Código Civil, def.....