Vista la proposición hecha por el Ciudadano: PEDRO MANUEL BERROETA ARTEAGA, en su carácter de demandado, y la aceptación de la ciudadana: REYNA MAIGUALIDA RIOS MOSQUEDA, insertado en el folio 14, donde se estableció que el padre de los niños: xxxxxxxxxxxxxxyxxxxxxxxxxxxxx depositara en la cuenta de ahorro que que aperture la madre de sus hijos en el Banco Banfoandes, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000, oo) Mensual, en beneficio de los niños, epoca escolar y decembrina en su totalidad, mèdico y medicinas cuando se amerite y tiene su seguro de HCM y de IPASME; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente