Así las cosas, en atención a los artículos referidos, se observa en el caso bajo análisis, que no existe en autos hasta la presente fecha, indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a vida, la salud o la integridad de alguno de los niños de autos, sólo se presume que existe un desacuerdo entre los progenitores de estos, razones por la cual, este Juzgador considera que debe establecer un Régimen de Convivencia Familiar Provisional acorde al presente proceso. Y ASÍ SE DECIDE.