Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la presente acción de Amparo Constitucional intentada por el ciudadano EUCLIDES RAMON FORERO en contra del ciudadano RAÚL ARICHUNA CASCHAZO SOLORZANO, en consecuencia, se ordena restituir la situación jurídica infringida autorizándose el ingreso al taller ubicado en la Avenida Lagos de Maracaibo con Valencia, estacionamiento del Centro Comercial Cumbre de Curumo al ciudadano EUCLIDES RAMON FORERO.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte totalmente perdidosa de conformidad con el artículo 33 de la Le.....