Se dictan los siguientes Pronunciamiento:
PRIMERO: Se Declara Sin Lugar la Solicitud de Privación judicial Preventiva de Libertad, hecha por el Fiscal del Ministerio Publico en contra del ciudadano JOSE RAMON TORREALBA REYES, ya identificado, SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa bajo las reglas del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano: JOSE RAMON TORREALBA REYES, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 8.417.184, fecha de nacimiento 15-08-1956, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de ERNESTO TORREALBA Y EUSTAQUIA REYES, residenciado en el Caserío los Rosales Finca Sandaliero, Municipio Rivas Estado Miranda, consistente en: 1) Presentaciones Periódicas por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Guarenas Estado Miranda, cada quince (15) días, de .....