DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR respecto de la solicitud presentada por la Abg. Sor Teresa de Sandoval en fecha 17-01-2005 cursante a los folios 99 al 103 de la pieza Nº 4 del expediente, en virtud de que la misma fue resuelta por este Tribunal mediente fallo de fecha 03-05-2004.
Publiíquese, notifíquese, déjese copia y diarícese.-
La Juez de Juicio Nº 2 (T),
Abg. Zulimar Castro de Vieira
La Secretaria,
Abg. Nely Luna Sanabria