Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de Conformidad con lo establecido en el Artículo 265 en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el Desistimiento hecho por la parte demandante y se ordena desglosar los recaudos Originales que acompañan al libelo de la demanda y
devolverlos a la parte demandante mediante acta levantada, en sus efecto dejar copia certificada de los mismo, se da por terminado dicho juicio, y se ordena la remisión del expediente al Archivo Inactivo en su oportunidad correspondiente.--------------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.------------------------------------
Dado, firmado y sel.....