este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos PEDRO LUIS VACA MONDRAGÓN y YOSELIN DEL CARMEN BOLAÑO SERRANO, él de nacionalidad peruana, mayor de edad, de este domicilio identificado con el Pasaporte Nº 0685474 y posteriormente con cédula de identidad Nº E-81.979.086 y ella de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y cedulada bajo el Nº V-14.260.637, en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial contraído por ambos ante el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según acta anotada bajo el N° 34, de fecha seis (06) de diciembre de dos mil dos (2002), la cual corre inserta en el folio treinta y cuatro y su vuelto, en el Libro de Registro Civil de Matrimonios del año mil novecientos noventa y dos (1992).