En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, se ordena la REPOSICIÓN de la causa al estado de nombramiento de defensor judicial, nombrándose a tal efecto a la abogada Milagros Coromoto Falcón, a quien se ordena librar boleta de notificación a fin de que manifieste su aceptación al cargo. Lo anterior, por cuanto de conformidad con lo establecido en el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil, se entiende como no citados a los ciudadanos CIRA CANDELARIA MORALES y JOSE GREGORIO MORALES, ya que el ciudadana ELISA MORALES MORALES, no puede actuar como apoderado de los mismos en juicio. Así se decide.-
De igual forma, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal debe declarar la NULIDAD de todas las actuaciones pro.....