De lo que debe concluirse que en el caso de autos al no haberse ejerció de manera correcta la defensa por parte del defensor ad litem designado, a favor del demandado, es por lo que en aplicación a la jurisprudencia antes señalada, de garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena conforme a lo dispuesto 310 del Código de Procedimiento Civil, la Reposición de la causa al estado de designar nuevamente defensor ad litem, y consecuencialmente a ello se designa a la abogada DIANA R. MENDEZ M, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.427, a quien se le ordena librar boleta de notificación a fin de hacerle saber que fue designada como defensor judicial de la parte demandada, ciudadano CARLOS ALBERTO CHIRINOS CHOURIO. Asimismo, se le haber saber que deberá comparecer por ante este Juzgado dentro de los tres (3er) días de despacho siguientes a la constancia en auto de su no.....