Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos: BELISARIO FERNANDEZ TITO JOSE Y SILVA REYES PAOLA DANIELA, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil de la Población de Las Mercedes del Llano del estado Guárico, en fecha: 23 de Mayo de 2.009, según Acta signada con el Nº 145.-