Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en uso de las facultades conferidas mediante Resolución número 2009-0006, de fecha, 18 de Marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 368.338, de fecha, 02 de Abril de 2009, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento a la cual se refieren las presentes actuaciones y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE GUTIERREZ OSORIO y MIRKI DUBRASKA RAMOS SILVERA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.894.863 y 15.220.075 respectivamente, domiciliados .....