Por las razones antes expuestas, el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la Medida Cautelar de Suspensión de Efectos de la de la Certificación Medica Ocupacional distinguida con el número GUA-1219-2024, de fecha 18 de noviembre de 2024, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Guárico y Apure adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, solicitada por el profesional del derecho, ciudadano JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.881.252 e inscrito en el IPSA bajo el N° 116.784, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MOLINOS SOJO, C.A.