este sentenciador considera la existencia de los elementos básicos de la Confesión ficta.-
1.- No dio contestación a la demanda.-
2.-Nada probó que la favoreciera y
3.- La pretensión no es contraria a derecho.-
Estas consideraciones sustentadas en la presente causa conllevan la confesión ficta del demandado de conformidad con el Artículo 326 del Código del Procedimiento Civil y así se hace.-
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda interpuesta por el abogado YOUSEF DOMAT DOMAT Inpreabogado N!.21.136 con su carácter acreditado en autos y ordena a la ciudadana OLGA J. TORREALBA DE MARRERO Cédula De Identidad N°.4.811.909 entregar a su arrendador el inmueble ubicado en el cruce de las calle Santiago Gil con Rondón de esta ciudad de Altag.....