DISPOSITIVA:
El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, Decreta la Libertad Plena del ciudadano: Pedro José Contreras Aular, quién es venezolano, nacido en Altagracia de Orituco, Estado Guárico, el 09-09-70, de 36 años de edad, soltero, obrero, hijo de Florencia Aular y Pedro Ramón Contreras, residenciado en la Vereda 31, casa número 1, Tricentenario 4 de Altagracia de Orituco y titular de la cédula de identidad N° 12.117.013, por no encontrarse llenos en su contra los supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando la libertad del referido ciudadano, desde la sede de este Circuito Judicial Penal. 2) Se ordena la prosecución de la causa a través del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del referido códig.....