a decisión de mérito adoptada por este Tribunal no obra contra los intereses de la República Bolivariana de Venezuela; por consiguiente no procede la notificación de la Procuraduría General de la República, ello según lo establecido mediante sentencia del quince (15) días del mes de diciembre del año 2.006, No. 2279, dictada por la SALA DE CASACIÓN SOCIAL, SALA AGRARIA, Ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, juicio incoado por la ciudadana MILKA MENDOZA DE COURI contra el INSTITUTO AGRARIO NACIONAL, hoy INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS.