Se dcito sentencian definitiva mediante la cual este Juzgado declara que efectivamente debe tenerse como un error material el asentado en el Acta de Nacimiento identificada con el N° 2408, levantada el 13 de agosto de 1942, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Departamento Libertador del Distrito Federal, por lo cual se ordena su rectificación, en los siguientes términos: deberá dejarse constancia que el primer nombre del niño presentado es EURIT y no EURIE, como fue asentado inicialmente en la referida Acta de Nacimiento.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registrador Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, para que se proceda de conformidad a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil; adjunto a copia certificada de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una.....