Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CON LUGAR la demanda intentada por la Ciudadana GREISI YOJANA BELISARIO RUIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.740.865, asistida por la procuradora de trabajadores profesional del derecho Abogado CARMEN MILITZA LOPEZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 74.361, en contra de UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO JESUS REDENTOR . Asimismo, al no haber quedado demostrado el pago de los intereses generados por la prestación de antigüedad a la parte actora, se acuerda su pago así como los intereses de mora y la indexación judicial, los cuales deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo con cargo a la .....