Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, efectuada por los ciudadanos: LEONARDO JESUS RISSO y MIRIAM COROMOTO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 10.979.112 y 10.975.281, respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara Disuelto el vínculo matrimonial que los Une, en virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 10 de Enero del año 1.994, por ante el Registro Civil de Valle de la Pascua, Municipio Autónomo Leonardo Infante del Estado Guarico.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho.....