III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, BERNARDO JOSÉ BETANCOURT VILLAMIZAR y MERCEDES ELENA MONTILLA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-5.977.950 y V-10.470.321 respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante La Primera Autoridad Civil y Secretaria Acta de Matrimonio N° 354 correspondiente al año 1999, del Municipio Sucre, Estado Miranda.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias ce.....