IV
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Competente para conocer de la presente Demanda con Medida de Protección, presentada por la ciudadana Maira Oswaldo Valera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.732.248, miembro integrante activa del "Colectivo Revolución 2021" asistida por el abogado José Arquímedes Díaz, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 60.9019, contra la ciudadana Ana González, domiciliada en la calle principal del barrio Vicario III, Sector El Mangal, detrás del liceo Manuelita Sáez, Municipio Francisco de Miranda, estado Guárico.
SEGUNDO: Perención de la Instancia de la presente Demanda con Medida de Protección, presentada por la ciudadana Maira Oswaldo Valera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identi.....