DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial Civil existente entre los ciudadanos: MAGALY JOSEFINA MOLINA UREÑA y PEDRO JOSE FIGUERA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.112.445 y V-14.182.623, respectivamente, contraído en fecha Nueve (09) de Septimbre del 2011, por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño de Estado Aragua, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio registrada bajo el Nº 493 del año 2011, con fundamento en la Sentencia Nº 693 de fecha 02 de Junio del 2015, dictad.....