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Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión en Divorcio de la separación de cuerpos a la cual se refieren las presentes actuaciones y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: LIXTTO RAFAEL LINARES MORENO e IRIS DEL MAR APONTE ORTEGA, ambas partes identificadas en los autos, contraído por ante el Concejo del Municipio Autónomo Leonardo Infante del Estado Guárico, en fecha 12 de Mayo de 2000, según acta N° 35.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los Veintiún días del mes de Octubre del año dos mil tres.- Años: .....