Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público 13° de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: admite a trámite el escrito de contestación presentado por el Ministerio Público. En consecuencia, la procedencia de los mismos será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.