Ello en razón de que quien suscribe celebró contrato de promesa de compra con la mencionada constructora en el año 2006 y en los actuales momentos existe denuncia realizada por este Juzgador en fecha 13 de Octubre de 2010 por ante el Instituto Para La Defensa De Las Personas En El Acceso A Los Bienes Y Servicios (Indepabis), por incumplimiento de la promesa de copra del inmueble objeto de la negociación, lo que incide en la capacidad subjetiva del sentenciador, por lo cual debo abstenerme de conocer inmediatamente el presente asunto, debiéndose remitir la causa al Juzgado Superior del Trabajo del Estado Guárico de conformidad con lo establecido en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para tal efecto y a fines ilustrativos, se consigna a los autos copia simple de la denuncia in comento.