Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: GERARDO RAFAEL MALUENGA y ALEX YOLANDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, identificados en autos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, en fecha 22 de diciembre de 1.973, como consta de acta N° 69, folios 95 al 96 del Libro de Registro Civil de Matrimonios.