En el día 21/04/2008, esta Sala de Juicio, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 191 del Código Civil en concordancia con los artículos 466 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, autorizó suficientemente a la ciudadana JOSETTE FATMEN MAHOMED VALDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.232.303, para que en compañía de su hijo el niño SE OMITEN DATOS, mientras dure el juicio, continúen habitando el inmueble donde se estableció el domicilio conyugal y el cual se asentó el hogar común de los ciudadanos JOSETTE FATMEN MAHOMED VALDEZ y ORLANDO JOSE MATA ALIENDRES, ubicado en la siguiente dirección: Conjunto Residencial Parque Central, Residencias San Martín, piso 15, apto. 15H, Avenida Lecuna, Caracas, Distrito Capital.