DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por DESALOJO sigue ROMERO SIDONIO CORREIA contra CECILA MARIA ARENAS GOMEZ, ambas partes identificadas en autos, y como consecuencia de ello, se condena a la parte demandada en:
PRIMERO: La entrega del inmueble que se identifica a continuación:
"Una casa de dos (02) plantas, en la cual la parte alta es el objeto de la presente demanda, que se encuentra identificada con el Nº 1, situada en el lugar denominado Cortada de Catia, en la intersección de la Calle Bolivar con la Segunda Calle, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital de la Ciudad de Caracas" totalmente desocupado de bienes y personas, en el mismo perfecto estado de aseo, conservación, limpieza y manten.....