Vista la incomparecencia de la parte demandada apelante, el día 14-04-08, a las 10:00 a.m., fecha fijada para la Audiencia Oral y Pública, quien no se presentó ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta forzoso para este Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada en contra de Acta de prolongación de audiencia preliminar de fecha 17-05-2005, emanada del Juzgado Décimo de primera instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución, del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró la incomparecencia de la parte demandada (hoy recurrente) a la prolongación de la A.....