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Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos JENNIFER MARGARITA ARMAS Y LUIS ALEXIS CEDILLO PRIETO, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Autònomo Leonardo Infante del Estado Guárico, en fecha 04 de Septiembre del 1.992, según acta N° 304.-
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, a los veintiún días del mes de Abril del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez
Dr. Josè A. Be.....