Es por lo que esta Juez Ponente Nº 9 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos RICHARD EDUARDO PICHARDO TOVAR y GINET MARIA SILVA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.682.735 y V- 10.827.477, respectivamente, conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, el cual fue contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 13 de marzo del año 1998, anotado bajo el acta Nº 47. ASÍ SE DECIDE.
Asimismo, ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsa.....