REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP11-S-2009-000666
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, de fecha 02 de abril del 2009, la documentación acompañada y las justificaciones evacuadas a los efecto en esta misma fecha, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, a favor del ciudadano JOSE RAMON MARIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.745.184, advirtiéndosele que se dejan a salvo los derechos de terceros.-
Se hace la salvedad que el presente Título se d.....