DISPOSITIVO.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo para Perpetua Memoria de las mejoras y bienhechurias existentes ya descritas, en el lote de Terreno denominado "Parcela PI-169", ubicado en el sector Los Lorenzos, Asentamiento Campesino Píritu Becerra, Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, constante de una superficie de ciento cuarenta y ocho hectáreas con siete mil ochocientos sesenta y siete metros cuadrados (148 has, 7867 mts2) aproximadamente, alinderado de la siguiente manera; Norte: Canal principal de riego; Sur: Terrenos ocupado por parcela PI-187 y parcela PI-186; Este: Terrenos ocupados por la Parcela PI-168 y Oeste: Terreno ocupado por parcela PI-170, a.....