Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE LA QUERELLA interpuesta por la ciudadana C.C.M.E, en contra del ciudadano JORGE ALIRIO ANDRADE, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.281.655, quien puede ser ubicado en el piso 3, local 3-A del Edificio Z y S, calle 6, Urbanización La Urbina Sur, Municipio Sucre, Parroquia Petare, del Estado Miranda, cuyo número de contacto es 0414-2798180, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgànica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia. En consecuencia téngase a partir de la presente.....