´III
Dispositiva
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros; de conformidad con el artículo 253 constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL CIVIL existente entre los ciudadanos: NUBIA DEL CARMEN CORDERO CARRASQUEL Y JOEL SAMUEL CADIZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-10.673.958 y V-10.115.940, respectivamente, contraído Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 449 de fecha 09 de Diciembre del año 2016 , que riela de los folios 04 al 05 del presente asunto.
Por cua.....