PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada, Ciudadano YOUSEF DOMAT DOMAT, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.366.573, Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.136 y domiciliado en la Calle Sixto Sosa, Este, Quinta N° 21 en la población de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, en el juicio que por ejecución de hipoteca le sigue la parte actora Ciudadano VICENTE OLIVERO FRANCESHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-932.859, domiciliado en la población de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico. De conformidad con el artículo 208 del Código de Procedimiento Civil, se REPONE la causa al estado de que se intime a la garante de la obligación y a cualquier otro tercero poseedor que conste a los autos, a los fines de garantizar el Orden Público Procesal en vista que, en el caso sub iudice, se conculcó, e.....