Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en consecuencia se CONFIRMA en toda y cada una de sus partes la decisión recurrida de fecha 28 de marzo de 2007 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del estado Guarico, con sede en la ciudad de Calabozo, que declaró: Primero: Prescrita la acción. Segundo: Sin Lugar la demanda incoada por el ciudadano Manuel Noguera en contra de la sociedad mercantil Agropecuaria Fuerzas Integradas.