este Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por la parte demandada, la experticia consignada por la Lic. Sara Meneses, no cumplen con algunos de los parámetros establecidos en la Sentencia dictada en el presente juicio; por lo que la demandada deberá cancelar a la actora la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 47.428,79). Todo en el juicio incoado por el ciudadano CHARLY VILLEGAS contra EL SARAO RONERIA C.A. y NELSON RODRIGUEZ DA SILVA.